Política

No. Senado: 204/12

Por medio se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000 - Código Penal Colombiano. [Porte de armas blancas]

Camilo Armando Sánchez Ortega
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2012

Sinópsis

El proyecto estipula que quien sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre o porte armas blancas u objetos cortopunzantes o contundentes, incurrirá en prisión domiciliaria, según lo previsto en el artículo 38 de la parte general del Código Penal, de 1 a 3 meses. Igualmente, se prevé una adición a la sanción para quien reincida en la conducta, y el castigo de prisión se establece para quien por tercera vez incurra en esa conducta penal por un periodo de 6 a 12 meses.

Marzo 20 de 2012
Radicado
Marzo 21 de 2012
Publicación
Gaceta 91/12
Junio 20 de 2012
Archivado por Tránsito de Legislatura