El proyecto estipula que quien sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre o porte armas blancas u objetos cortopunzantes o contundentes, incurrirá en prisión domiciliaria, según lo previsto en el artículo 38 de la parte general del Código Penal, de 1 a 3 meses. Igualmente, se prevé una adición a la sanción para quien reincida en la conducta, y el castigo de prisión se establece para quien por tercera vez incurra en esa conducta penal por un periodo de 6 a 12 meses.