Los titulares de derecho de autor o de derechos conexos sólo podrán gestionar sus derechos patrimoniales de forma colectiva, individual, o a través de otras formas de asociación. Se entenderá por gestión individual la que realice el propio titular respecto de un derecho de autor o conexo, cuyo ejercicio no se haya delegado en una sociedad de gestión colectiva o en otra forma de asociación. Se entenderá por gestión colectiva la desarrollada por una sociedad de gestión colectiva en representación de una pluralidad de titulares de derechos. Cuando un titular opte por gestionar de manera cualquier derecho patrimonial a través de una sociedad de gestión colectiva, no podrá ejercer ese derecho de manera individual o a través de otra forma de gestión, a menos que revoque de manera previa y expresa el mandato otorgado en favor de aquella. Se entenderá por gestión a través de otras formas de asociación quella que realiza un grupo de titulares de derecho de autor o conexos, que no se encuentran afiliados a ninguna sociedad de gestión colectiva y optan por constituir una persona jurídica sin ánimo de lucro.