Política

Número de Cámara: 191/12

Por la cual de modifican los artículos 125, 125.2 y 125.3 del Decreto número 6424 de 1989 Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. [Deducción por donaciones]

Didier Burgos Ramírez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2012

Sinópsis

El artículo 125 del Estatuto Tributario quedará así:

ARTÍCULO 125. DEDUCCIÓN POR DONACIONES. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Las donaciones que sean efectuadas desde las grandes superficies o hipermercados a las asociaciones, corporaciones y/o fundaciones señaladas en el presente Artículo numeral 2, deberán realizarse sólo con recursos propios y desde el patrimonio de cada empresa de este tipo, y no serán beneficiarios de la presente disposición aquellos almacenes de grandes superficies o hipermercados que realicen sus donaciones con los recursos que recaudan de terceros como consecuencia de sus ventas.

En caso de que dichas donaciones sean efectuadas por terceros a través de las grandes superficies o hipermercados estos deberán emitir automáticamente un "Certificado de Donación" para efectos tributarios por el año en que se realice la donación.

Marzo 14 de 2012
Radicado
Marzo 16 de 2012
Publicación
Gaceta 71/12
Junio 06 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 364/12
Junio 20 de 2012
Archivado por Tránsito de Legislatura