El proyecto establece que las personas que atenten contra la seguridad operacional del Transporte Aéreo Colectivo recibirán una multa de 5 a 25 salarios mínimos legales mensuales. Las conductas que serán penalizadas son las siguientes:
1. Operar teléfonos móviles, radios transmisores o receptores portátiles, computadores y otros equipos electrónicos que puedan interferir con el funcionamiento de los sistemas de vuelo. 2. Transitar por las pistas de vuelo a pie o en vehículo terrestre. 3. Introducir semovientes a las pistas, rampas o calles de rodaje. 4. Operar ultralivianos, parapentes, aeromodelos, paracaídas y cometas tripuladas cerca de las cabeceras de las pistas. 5. Fumar o consumir sustancias alucinógenas dentro de las aeronaves. 6. Operar establecimientos que atraigan la presencia de aves en las zonas aledañas a los aeropuertos. 7. Sustraer o hacer mal uso de los chalecos salvavidas o de otros equipos de emergencia. 8. Obstruir alarmas y sistemas de detección de incendios. 9. Consumir bebidas alcohólicas no suministradas por el personal de vuelo. 10. Ingresar a la aeronave en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas prohibidas. 11. Resistirse a los procesos de seguridad. 12. Introducir en el vuelo sustancias que puedan poner en peligro a los tripulantes y demás pasajeros.