La presente ley se aplica a la Nación; a las entidades territoriales; a las entidades descentralizadas; a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado; a las actividades que realicen las personas prestadoras de estos servicios; y a las actividades comple-mentarias de los mismos. Crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado, como sistema de manejo de cuentas del Gobierno Nacional, con el fin de cubrir el déficit de recursos para atender la asignación de subsidios a la demanda de los usuarios de estratos subsidiables, conforme a la ley. El Fondo Nacional de Solidaridad y Redistribución de Ingresos tiene como finalidad canalizar recursos del nivel nacional y regional, generando a la vez un esquema de incentivos para el funcionamiento de los Fondos Municipales de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de que trata el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, con criterios de progresividad y como contrapartida al esfuerzo fiscal local.