Política

No. Senado: 243/02

Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente celebrado entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto del año dos mil (2000).

Viceministra de Relaciones Exteriores, Clemencia Forero Ucrós Viceministra de Relaciones Exteriores, Clemencia Forero Ucrós
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Julio 08 de 2003

Sinópsis

El Estatuto Migratorio Permanente consta de un preámbulo en el cual se aclara que este convenio es un complemento a los convenios celebrados entre Colombia y Ecuador, como son el Reglamento de Tránsito Transfronterizo Aéreo y Terrestre Ecuatoriano-Colombiano, así como los convenios sobre migrantes indocumentados suscritos en los últimos 30 años.
En la primera parte del Est atuto se habla acerca de la Migración Temporal hasta por un término de 180 días en un año para desarrollar actividades como comercio itinerante, deporte, cultura, tratamiento médico, estudio. Si el término de estadía supera los 180 días en un mismo año calendario, deberán solicitar la correspondiente visa. Se establece la posibilidad de que los nacionales de los dos países puedan realizar trabajos temporales, de carácter agrícola, ganadero, petrolero, de la construcción o similares por un período de hasta 90 días, prorrogables por un período igual y por una sola vez en un año calendario. Si el período es superior a la prórroga dentro de la Zona de Integración Fronteriza deberán tener contrato formal y solicitar la visa correspondiente.
En la segunda parte se habla de la Migración Permanente, cuya categoría será de carácter indefinido y tendrá prioridad. Esta categoría se perderá si hay ausencia del territorio por mas de tres años continuos. A esta categoría se pueden acoger quienes no registren antecedentes penales mediante la presentación del certificado de antecedentes judiciales o récord policial según el país de origen.
La tercera parte del Estatuto trae el Sistema de Seguridad Social cuya obligación de afiliación es inminente para el empleador, con la presentación del documento nacional de identidad del empleado. Igual obligación tienen los trabajadores independientes.
En la cuarta parte del Estatuto se establece la Protección y Asistencia en el sentido de que el migrante tendrá los mismos derechos, garantías y obligaciones civiles que el nacional. Lo incluirán en los programas de alfabetización para adultos y menores y se le prestarán todas las facilidades para que legalice su situación en el país receptor.
La quinta parte trae unas Disposiciones Generales en el sentido de que las visas que se expidan de acuerdo con este Convenio se harán extensivas, en calidad de beneficiarios, al cónyuge o compañero permanente reconocido, a los hijos menores de 18 años y a los ascendientes en línea directa.
Y la última parte (sexta) trae la vigencia del Convenio, la cual es a partir de la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos internos. Tendrá vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con doce meses de anticipación a través de notificación expresa por vía diplomática.

Abril 29 de 2002
Radicado
Abril 30 de 2002
Publicación
Gaceta 139/02
Junio 11 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 217/02
Junio 20 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 249/02
Julio 08 de 2003
Archivado por Tránsito de Legislatura