Otorga precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de la ley para:
1. Dictar normas sobre la organización de los clubes con deportistas profesionales, determinando la naturaleza jurídica que deben adoptar, su integración, requisitos, régimen de transición, estímulos a quienes los financien, así como, el fortalecimiento de la función de inspección, vigilancia y control por parte del Estado frente a estas organizaciones deportivas.
2. Expedir las disposiciones tendientes a establecer la forma de vinculación del deportista profesional con los clubes deportivos, a efectos de determinar su régimen salarial, prestacional y de seguridad social, creación de estímulos e incentivos para los deportistas, entrenadores, jueces y dirigentes; dictar las normas que rijan en su integridad los derechos deportivos de los jugadores o deportistas frente a los clubes profesionales o aficionados.
3. Dictar las normas para fortalecer el régimen disciplinario del deporte.
4. Expedir las normas que fijen las funciones del Instituto Colombiano del Deporte relacionadas con la dirección del Sistema Nacional del Deporte y otorgar herramientas para el ejercicio eficaz de la Inspección, Vigilancia y Control sobre los organismos que lo integran.