Política

Número de Cámara: 229/02 No. Senado: 270/02

Por medio del cual se deroga, adicionan y modifican unos artículos de la Ley 599 de 2000. [Hurto de automotores]

Jaime Alonso Ramírez Zuluaga
Conservador Colombiano
Estado actual: Sancionado como Ley Julio 02 de 2003

Sinópsis

La pena será de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes importantes, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión y multa de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes importantes, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión y multa de cinco (5) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta misma pena será la que se tenga en cuenta para los efectos indicados en el artículo siguiente.

Abril 03 de 2002
Radicado
Abril 09 de 2002
Publicación
Gaceta 87/02
Abril 22 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 141/02
Mayo 28 de 2002
Aprobado Primer Debate
Gaceta 321/02
Mayo 30 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 198/02
Junio 18 de 2002
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 282/02
Septiembre 17 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 381/02 386/02
Octubre 22 de 2002
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 104/03
Octubre 28 de 2002
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 445/02
Abril 22 de 2003
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 175/03
Abril 23 de 2003
En Conciliación
Gaceta 224/03
Abril 29 de 2003
Aprobada conciliación en Cámara
Gaceta 297/03
Mayo 13 de 2003
Aprobada conciliación en Senado
Gaceta 224/03
Mayo 28 de 2003
Objeción Parcial del Ejecutivo
Gaceta 242/03
Junio 15 de 2003
Informe Legislativo a las Objeciones del Ejecutivo
Gaceta 322/03 356/03
Junio 16 de 2003
Aprobada Objeción
Gaceta 322/03 356/03
Julio 02 de 2003
Sancionado como Ley
Gaceta 377/03