Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces que señale la ley, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumari o, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.