Política

Número de Cámara: 225/02 No. Senado: 268/02

Por la cual se modifica el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo.

Carlos Germán Navas Talero
Polo Democrático Alternativo
Estado actual: Sancionado como Ley Junio 06 de 2003

Sinópsis

Las solicitudes de revocación directa de los actos administrativos, tanto de contenido general como de contenido particular y concreto, deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a su presentación en la entidad respectiva. El incumplimiento del término provisto en el inciso anterior constituirá falta gravísima y de acuerdo con ella se procederá para la investigación y decisión del proceso disciplinario que como consecuencia se origine, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. El incumplimiento del término para resolver las solicitudes de revocación directa constituye un perjuicio irremediable que viola el derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia el peticionario queda legitimado a su vencimi ento para el ejercicio de la acción de tutela.

Marzo 13 de 2002
Radicado
Marzo 21 de 2002
Publicación
Gaceta 57/02
Mayo 09 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 160/02
Mayo 29 de 2002
Aprobado Primer Debate
Gaceta 322/02
Junio 04 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 215/02
Junio 20 de 2002
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 310/02
Septiembre 02 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 386/02
Octubre 08 de 2002
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 102/03
Octubre 18 de 2002
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 438/02
Abril 22 de 2003
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 188/03
Abril 23 de 2003
En Conciliación
Gaceta 281/03 298/03
Mayo 06 de 2003
Aprobada conciliación en Cámara
Gaceta 298/03
Mayo 20 de 2003
Aprobada conciliación en Senado
Gaceta 281/03
Junio 06 de 2003
Sancionado como Ley
Gaceta 279/03