Las solicitudes de revocación directa de los actos administrativos, tanto de contenido general como de contenido particular y concreto, deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a su presentación en la entidad respectiva. El incumplimiento del término provisto en el inciso anterior constituirá falta gravísima y de acuerdo con ella se procederá para la investigación y decisión del proceso disciplinario que como consecuencia se origine, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. El incumplimiento del término para resolver las solicitudes de revocación directa constituye un perjuicio irremediable que viola el derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia el peticionario queda legitimado a su vencimi ento para el ejercicio de la acción de tutela.