De las utilidades que tenga anualmente el Banco de la República, se trasladará la suma de 300 mil millones de pesos durante los siguientes diez años, para la creación de un Fondo para la financiación de la Educación Media Vocacional y Superior. Si las utilidades del Banco de la República fueran inferiores a la cifra estimada en el artículo 1° de la presente ley, se trasladará el equivalente al 30% de las mismas. Si en el horizonte de los próximos diez años el Banco de la República no obtuviera utilidades, en uno, varios o todos los años a los que hace referencia la presente ley, los recursos serán trasladados por el gobierno Nacional a través del presupuesto General de la Nación. Los recursos del Fondo serán distribuidos de la siguiente manera: Quince (15%) por ciento para la financiación de la educación media vocacional y el ochenta y cinco (85%) por ciento para la financiación de la educación superior.