Las empresas o entidades públicas o privadas, no podrán exigir en las hojas de vida o currículos, la fotografía de los solicitantes o aspirantes a un cargo o empleo ni la fecha de nacimiento, so pena de incurrir en las siguientes faltas:
Entidades Públicas: Los empleadores o funcionarios públicos que solicitaren dentro de los requisitos de estudio de las hojas de vida o currículos de aspirantes a un cargo o empleo, la fec ha de nacimiento o la fotografía, se considerará como causal de mala conducta de acuerdo con el Código Unico Disciplinario, además del libre derecho que le asiste a una persona discriminada de emprender las acciones civiles correspondientes en procura de una indemnización económica.
Entidades Privadas: Los empleadores privados que solicitaren dentro de los requisitos de estudio de las hojas de vida o currículos de aspirantes a un cargo o empleo, la fecha de nacimiento o la foto serán objeto de sanciones económicas por parte de la autoridad laboral competente al Ministerio de Trabajo, además del libre derecho que le asiste a una persona discriminada de emprender las acciones civiles correspondientes en procura de una indemnización económica.
Entidades Mixtas: Aplica las sanciones anteriores.