Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de todos los actores del tránsito y los vehículos por las v ías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito y máximo ente del Sistema Nacional de Tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito y seguridad vial.