Derógase el artículo 100 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011: El artículo 100 de la Ley 1453 establece "Toda persona que obtenga el permiso para el porte de armas, deberá contratar una póliza de responsabilidad civil, para amparar los daños y perjuicios a terceras personas derivada del uso de la misma. Dicha póliza deberá ser expedida por una compañía de seguros debidamente autorizada. El valor asegurado por cada arma autorizada, no será inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes".