Política

Número de Cámara: 73/06

Por el cual se modifica el artículo 323 de la Carta Política en relación al tamaño del Concejo en el Distrito Capital y se permite la reelección inmediata del alcalde mayor; Así mismo se modifica el artículo 346 relativo a los gastos de inversión.

Mario Suárez Flórez
Liberal Colombiano
Pablo Enrique Salamanca Cortés
Liberal Colombiano
Jorge Ignacio Morales Gil
Liberal Colombiano
Gema López de Joaqui
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Alberto Gordon May
Liberal Colombiano
José Joaquín Camelo Ramos
Liberal Colombiano
Crisanto Pizo Mazabuel
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Acumulado Agosto 18 de 2006

Sinópsis

El Concejo de Bogotá Distrito Capital estará compuesto por treinta y tres (33) Concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, en atención a la población respectiva y según lo determine el concejo distrital. La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día, para períodos de cuatro (4) años. El Alcalde podrá ser reelegido, por una sola vez, para el período siguiente. Los gastos de inversión, incluidos en el proyecto de presupuesto presentado al Congreso por el Gobierno, recogerán el resultado de audiencias públicas consultivas, convocadas por los gobiernos nacional, departamentales y del Distrito Capital, y del análisis hecho en el Congreso por las comisiones constitucionales y las bancadas de cada departamento y Bogotá. El presupuesto no incluirá partidas globales, excepto las necesarias para atender emergencias y desastres. El Congreso de la República participará activamente en la dirección y control de los ingresos y los gastos públicos, lo cual comprenderá, tanto el análisis y la decisión sobre la inversión nacional, como sobre la regional. La Ley Orgánica del Presupuesto reglamentará la materia, así como la realización de las audiencias públicas especiales de control político, en las cuales los congresistas formularán los reclamos y aspiraciones de la comunidad. Lo relativo a las audiencias, dispuesto en este artículo, se aplicará a la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, en todas las entidades territoriales.

Agosto 16 de 2006
Radicado
Agosto 17 de 2006
Publicación
Gaceta 296/06
Agosto 18 de 2006
Acumulado