Crea la cuota de contribución parafiscal para la conversión y racionalización del uso de combustibles del Transporte Público Terrestre la cual se regirá por las condiciones y términos estipulados en la presente ley. La Cuota para la conversión y racionalización del uso de combustibles del Transporte Público Terrestre será un item adicional dentro de la estructura de precios de la gasolina motor y del combustible diesel y se generará por la venta de estos combustibles por parte del Distribuidor mayorista y corresponderá al equivalente al cinco por ciento (5%) del margen señalado por el Gobierno al distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo por cada galón de gasolina y combustible diesel.