El proyecto busca que las entidades financieras asuman los costos de simples llamadas telefónicas para recordar a los deudores sobre las fechas en que se ha registrado una mora y las implicaciones que este comportamiento tiene para quienes se encuentren en tal situación. La reforma del artículo 1629 del Código Civil y la adición del literal v) del artículo 7° de la Ley 1328 de 2009 se constituirá en un alivio para los consumidores financieros en Colombia, muchos de los cuales por haber presentado una pequeña mora en el pago de sus obligaciones crediticias, son castigados con el cobro de gastos prejurídicos o extraprocesales o persuasivos, hechos a gran escala por algunos call center, situación que hace aún más gravosa su situación económica.