El Patrimonio Cultural Sumergido, de acuerdo con la definición de ley, está constituido por bienes tales como vestigios producto de la actividad humana, restos orgánicos e inorgánicos, asentamientos o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, especies náufragas de naves o artefactos navales y su dotación, restos o partes de embarcaciones, dotaciones o elementos yacentes dentro de estas o en circunstancias similares, por los navíos y sus contenidos.
Este proyecto pretende viabilizar la asociación del Estado con inversionistas privados o con instancias nacionales e internacionales, para emprender proyectos de exploración y rescate de naufragios y otros tipos de yacimientos arqueológicos sumergidos. También aclara aspectos que se encuentran claramente delineados por la Ley 1185 de 2008 para la arqueología terrestre, pero que carecían de regulación propia en el caso del Patrimonio Cultural Sumergido.
Concede al Ministerio de Cultura y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH la facultad de declarar áreas arqueológicas protegidas relacionadas con este tipo de patrimonio; establece el deber de denuncia de los hallazgos fortuitos y obliga a la implementación de programas de arqueología preventiva en aquellos proyectos de infraestructura y exploración/explotación de recursos naturales que puedan generar impactos sobre el patrimonio cultural sumergido.