Se propone una nueva redacción del artículo 274 de la Constitución Política de Colombia, por cuanto se considera necesario que el periodo del Auditor General de la República sea homologado al mismo período del Contralor General de la República y de los Contralores Territoriales, esto es, a cuatro (4) años.
Si los planes y programas proyectados por una administración se desarrollan en determinados períodos establecidos por la Constitución y la Ley, el seguimiento y evaluación a que están sometidas las actividades con ese objeto, también debe producirse dentro de ese mismo lapso. De esta forma es posible no sólo producir informes anuales sobre la gestión desarrollada, sino adicionalmente realizar evaluaciones globales al vencimiento del período que permitan verificar el grado de cumplimien to de las metas trazadas por la Administración y su contribución a la satisfacción de los cometidos estatales.