Política

Número de Cámara: 117/11

Por la cual se adiciona el artículo 365-A, al capítulo II de la Ley 599 de 2000. [Porte de armas blancas]

Wilson Hernando Gómez Velásquez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Retirado por el Autor Marzo 30 de 2012

Sinópsis

El que en escenarios deportivos, religiosos, culturales, establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas o en cualquier medio de transporte público, porte, amenace, intimide o amedrente a otro, valiéndose de arma blanca, incurrirá en multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sanción será de pena de prisión domiciliaria de 6 a 12 meses y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la conducta es cometida utilizando medios motorizados, cuando haya resistencia violenta a las autoridades, cuando se empleen elementos para ocultar la identidad, o cuando se cometa dentro de un establecimiento carcelario.

Octubre 04 de 2011
Radicado
Octubre 10 de 2011
Publicación
Gaceta 761/11
Marzo 30 de 2012
Retirado por el Autor