El que en escenarios deportivos, religiosos, culturales, establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas o en cualquier medio de transporte público, porte, amenace, intimide o amedrente a otro, valiéndose de arma blanca, incurrirá en multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sanción será de pena de prisión domiciliaria de 6 a 12 meses y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la conducta es cometida utilizando medios motorizados, cuando haya resistencia violenta a las autoridades, cuando se empleen elementos para ocultar la identidad, o cuando se cometa dentro de un establecimiento carcelario.