El proyecto autoriza el uso del Gas Licuado del Petróleo (GLP) como carburante vehicular en todo el territorio nacional. La producción nacional de Gas Licuado de Petróleo se destinará prioritariamente para la atención del Servicio Público Domiciliario que actualmente surte de este producto a los hogares colombianos. El Ministerio de Minas y Energía será el encargado de controlar las actividades reglamentadas en la presente ley, proferir la regulación técnica y demás actos administrativos e imponer las sanciones respectivas.