El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá presentar a instancias de la Comisión de Regulación en Salud -CRES- el modelo de manual de tarifas mínimas, que se fijará en salarios mínimos legales diarios vigentes y que regirá para la compra y venta de actividades, intervenciones, procedimientos en salud y servicios hospitalarios, contenidos en el Plan de Beneficios. La Comisión de Regulación en Salud verificará, aprobará y adoptará el manual de tarifas mínimas, que regirá a partir de la fecha de expedición y será de obligatoria aplicación para las empresas administradoras de planes de beneficios y los prestadores de servicios de salud públicos y privados.