La presente ley tiene como objeto establecer una pensión de jubilación para los trabajadores del campo dedicados a la agricultura, los trabajadores de la pequeña minería y los pescadores artesanales en Colombia que alcancen 65 años de edad y que al momento de promulgarse la presente ley además de tener una edad mínima de 55 años no tengan la oportunidad de recibir una pensión sin el apoyo estatal.