Estudios posteriores a la despenalización del consumo de drogas, indican que el consumo de sustancias sicoactivas ha aumentado y se ha convertido en el país en un problema prioritario de salud pública. Por esta razón, es imperioso reformar parcialmente el texto del artículo 49 de la Constitución de 1991, con el fin de adicionar su contenido con un inciso final, en el sentido de facultar al legislador para establecer sanciones diferentes a la privación de la libertad, al porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal, como al consumo de estas en lugares públicos.