El proyecto de ley introduce modificaciones a la Ley 975 de 2005:
1. Causales de exclusión del proceso de justicia y paz: los desmovilizados de grupos armados que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios de la ley, podrán ser excluidos mediante decisión proferida por la sala de conocimiento de justicia y paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, toda vez que se compruebe su renuencia a comparecer al proceso o el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
2. Renuncia al proceso de justicia y paz: si el postulado decide renunciar al proceso de justicia y paz, el fiscal o magistrado del caso evaluará la petición y declarará finalizado el proceso.
3. Celeridad: Los asuntos que se debatan en audiencias deben ser resueltos dentro de la misma.
4. Esclarecimiento de la verdad: los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados.
5. Priorización de casos: La Unidad Nacional de la Fiscalía para la Justicia y la Paz y los magistrados de justicia y paz de los tribunales superiores del distrito judicial priorizarán los casos de acuerdo a la gravedad de los delitos, las condiciones de los autores y la calidad de las víctimas.
6. Versión libre y confesión: los miembros de grupos armados que se acojan a la presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado.
7. Los bienes ofrecidos por los postulados para la reparación de víctimas, los bienes de propiedad de los desmovilizados, los bienes despojados a las víctimas, serán objeto de extinción de dominio.
8. Restitución de bienes: cuando se demuestre el despojo de un bien o la obtención fraudulenta de un título adquisitivo por parte de un grupo armado, se procederá a la restitución del bien y a la cancelación del título.
9. Cuando se compruebe la autoría o participación del desmovilizado en el delito investigado, se podrá realizar una audiencia preliminar para formulación de imputación.
10. Suspensión de investigaciones: una vez en firme la medida de aseguramiento o la resolución de acusación, y hasta antes de proferir sentencia en la justicia ordinaria, el fiscal suspenderá la investigación.
11. Incidente de reparación integral: en firme la sentencia condenatoria y previa solicitud expresa de la víctima, la sala de conocimiento de justicia y paz, dentro de los ocho días siguientes, convocará a audiencia pública en la que dará inicio al incidente de reparación integral.