Política

Número de Cámara: 96/11 No. Senado: 193/11

Mediante la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios". [Justicia y Paz Fiscalía, Prórroga Justicia y Paz]

Fiscal General de la Nación, Viviane Morales Hoyos Fiscal General de la Nación, Viviane Morales Hoyos
Estado actual: Sancionado como Ley Diciembre 03 de 2012

Sinópsis

El proyecto de ley introduce modificaciones a la Ley 975 de 2005:

1. Causales de exclusión del proceso de justicia y paz: los desmovilizados de grupos armados que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios de la ley, podrán ser excluidos mediante decisión proferida por la sala de conocimiento de justicia y paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, toda vez que se compruebe su renuencia a comparecer al proceso o el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
2. Renuncia al proceso de justicia y paz: si el postulado decide renunciar al proceso de justicia y paz, el fiscal o magistrado del caso evaluará la petición y declarará finalizado el proceso.
3. Celeridad: Los asuntos que se debatan en audiencias deben ser resueltos dentro de la misma.
4. Esclarecimiento de la verdad: los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados.
5. Priorización de casos: La Unidad Nacional de la Fiscalía para la Justicia y la Paz y los magistrados de justicia y paz de los tribunales superiores del distrito judicial priorizarán los casos de acuerdo a la gravedad de los delitos, las condiciones de los autores y la calidad de las víctimas.
6. Versión libre y confesión: los miembros de grupos armados que se acojan a la presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado.
7. Los bienes ofrecidos por los postulados para la reparación de víctimas, los bienes de propiedad de los desmovilizados, los bienes despojados a las víctimas, serán objeto de extinción de dominio.
8. Restitución de bienes: cuando se demuestre el despojo de un bien o la obtención fraudulenta de un título adquisitivo por parte de un grupo armado, se procederá a la restitución del bien y a la cancelación del título.
9. Cuando se compruebe la autoría o participación del desmovilizado en el delito investigado, se podrá realizar una audiencia preliminar para formulación de imputación.
10. Suspensión de investigaciones: una vez en firme la medida de aseguramiento o la resolución de acusación, y hasta antes de proferir sentencia en la justicia ordinaria, el fiscal suspenderá la investigación.
11. Incidente de reparación integral: en firme la sentencia condenatoria y previa solicitud expresa de la víctima, la sala de conocimiento de justicia y paz, dentro de los ocho días siguientes, convocará a audiencia pública en la que dará inicio al incidente de reparación integral.

Septiembre 15 de 2011
Radicado
Septiembre 19 de 2011
Publicación
Gaceta 690/11
Octubre 19 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 801/11
Noviembre 08 de 2011
Corrección de Texto
Gaceta 838/11
Noviembre 16 de 2011
Aprobado Primer Debate
Gaceta 958/11 57/12
Diciembre 06 de 2011
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 958/11
Diciembre 16 de 2011
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 997/11 63/12
Mayo 11 de 2012
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 221/12
Junio 12 de 2012
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 456/12
Octubre 08 de 2012
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 681/12
Octubre 17 de 2012
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 712/12
Octubre 30 de 2012
En Conciliación
Gaceta 744/12 746/12
Octubre 31 de 2012
Aprobada conciliación en Senado
Gaceta 41/13
Noviembre 06 de 2012
Aprobada conciliación en Cámara
Gaceta 25/13
Diciembre 03 de 2012
Sancionado como Ley
Gaceta 881/12