La presente ley tiene por objeto fortalecer la protección del bien jurídico en este tipo penal que es la integridad personal, que en su concepción más amplia incluye la integridad corporal, la integridad de la salud y la vida de relación o integridad social, buscando aumentar la pena para quien de manera dolosa o gravemente culposa atenta en contra de este bien. Específicamente, regula los casos relacionados con las lesiones causadas en rostro y cuello con agente químico, líquido o sólido caliente que genere grave deterioro, pérdida funcional, daño de los tejidos y apariencia física. Establece que la pena será de prisión de diez (10) a veinte (20) años y multa de noventa y cuatro (94) a trescientos setenta y cuatro (374) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).