A partir de la promulgación de la presente ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional el reconocimiento de seres vivos sintientes y por ello recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el ser humano. La expresión animal utilizada genéricamente en esta Ley, comprende todos los animales y en especial los silvestres, acuáticos, aéreos, exóticos, salvajes, nativos, domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautiverio.