El proyecto de ley pretende establecer reglas procesales claras en materia de interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva y la obligatoriedad de su declaración oficiosa por el vencimiento del término que tiene el Estado para hacer efectiva la sanción por violación a las normas de tránsito. Se modifica el artículo 159 del Código de Tránsito Terrestre ratificando la prevalencia del término de prescripción de las multas, fijado en el Código Nacional de Tránsito en 3 años, sobre cualquier otro término contemplado en la legislación.