Los hogares conformados por los concejales de los Municipios definidos en la Ley 617 de 2000 y los miembros de las Juntas Administradoras Locales, podrán acceder al subsidio familiar de vivienda que reciben los concejales del país de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades sin que requiera demostrar ahorro previo.