El proyecto crea un Tribunal de Investigación Penal y Disciplinaria, adscrito a la Cámara de Representantes integrado por nueve (9) miembros, elegidos por esta mediante concurso público para períodos individuales de cuatro (4) años. Los miembros de este tribunal no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. Este tribunal se encargará de investigar penal y disciplinariamente a los altos funcionarios del Estado a que se refiere el artículo 178 numeral 3 de la Constitución Política.
Para esto se derogan las normas que crean y ponen en funcionamiento la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara y los juicios especiales ante el Congreso contenidas en la Ley 5ª de 1992 y en el Código de Procedimiento Penal. Para ser miembro del Tribunal de Investigación Penal y Disciplinaria se requieren las mismas calidades que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y además ser especializado en Derecho Penal.