El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, creado por la Ley 33 de 1985 continuará siendo responsable del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, de pensiones de vejez, o jubilación, de invalidez y sobrevivientes y de los servicios de salud de los congresistas, de los empleados del Congreso Nacional y los empleados del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República que aporten para los sistemas de pensiones y de salud.