Autoriza al Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política para incorporar dentro del presupuesto general de la Nación, a partir de la vigencia del presente proyecto de ley, las apropiaciones necesarias que permitan la consolidación, construcción, ejecución, dotación y funcionamiento de la Escuela Superior de Bellas Artes Cartagena de Indias, de acuerdo con programación realizada en su presupuesto. A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto anual de cada vigencia fiscal una suma no menor a mil seiscientos millones de pesos ($1.600.000.000) con el objeto de que la Escuela Superior de Bellas Artes Cartagena de Indias pueda realizar sus objetivos y misión.