Las entidades territoriales participantes en el Sistema de Servicio Público Urbano del transporte masivo de pasajeros de la ciudad de Medellín y el Valle de Aburrá, deberán pignorar rentas que garanticen un treinta (30%) por ciento del valor presente del servicio de la deuda a su cargo, de todos los créditos que se hayan contraído o se encuentre contratados o que están o estuvieron garantizados o avalados por la Nación, para la financiación de este sistema cualquiera sea el estado de amortización en el que se encuentren. La Nación y sus entidades descentralizadas por servicios cofinanciarán o participarán con el setenta por ciento (70%) restante del servicio de la deuda. Para la pignoración de las rentas a que se refiere el inciso anterior, las entidades territoriales involucradas continuarán utilizando las rentas que hasta el momento han servido de garantía para la Nación. Para efectos del inciso anterior, el monto de la pignoración de la renta proveniente del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco se reducirá al cuarenta por ciento (40%) de su valor.