Política

Número de Cámara: 259/02

Por medio de la cual se modifica la Ley 310 de 1996 y se fijan porcentajes de financiacion y garantías.

Oscar Darío Pérez Pineda
Centro Democrático
Mario Uribe Escobar
Colombia Democrática

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

Las entidades territoriales participantes en el Sistema de Servicio Público Urbano del transporte masivo de pasajeros de la ciudad de Medellín y el Valle de Aburrá, deberán pignorar rentas que garanticen un treinta (30%) por ciento del valor presente del servicio de la deuda a su cargo, de todos los créditos que se hayan contraído o se encuentre contratados o que están o estuvieron garantizados o avalados por la Nación, para la financiación de este sistema cualquiera sea el estado de amortización en el que se encuentren. La Nación y sus entidades descentralizadas por servicios cofinanciarán o participarán con el setenta por ciento (70%) restante del servicio de la deuda. Para la pignoración de las rentas a que se refiere el inciso anterior, las entidades territoriales involucradas continuarán utilizando las rentas que hasta el momento han servido de garantía para la Nación. Para efectos del inciso anterior, el monto de la pignoración de la renta proveniente del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco se reducirá al cuarenta por ciento (40%) de su valor.

Mayo 31 de 2002
Radicado
Junio 05 de 2002
Publicación
Gaceta 205/02
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura