Política

Número de Cámara: 251/02 No. Senado: 230/02

Por la cual se prorroga el plazo a que se refiere el artículo primero de la Ley 653 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2003

Sinópsis

Facúltase a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, para legalizar la tenencia o posesión de las viviendas de su propiedad, habitadas mediante contratos de arrendamientos suscritos con el Instituto de Crédito Territorial o por situaciones de hecho sucedidas antes del 31 de diciembre de 1999, mediante la venta a sus tenedores o poseedores y fijando como precio el saldo de capital de la obligación creada por el respectivo inmueble y subsidiariamente, el asignado por el Instituto de Crédito Territorial al momento de terminar la construcción de dichas viviendas. Para la ejecución de las facultades aquí expresamente conferidas, la Unidad reglamentará los procedimientos y las condiciones legales requeridas

Marzo 22 de 2002
Radicado
Abril 01 de 2002
Publicación
Gaceta 83/02
Abril 02 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 84/02
Abril 03 de 2002
Aprobado Primer Debate
Gaceta 163/02
Abril 15 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 111/02
Mayo 14 de 2002
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 189/02
Junio 06 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 209/02
Junio 20 de 2003
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