Para efectos de los límites existentes en materia de crecimiento anual de los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales, se entenderán que estos no aplican en relación con la Fuerza Pública en razón de los ascensos, incrementos en el pie de fuerza y demás modificaciones a las plantas de personal propias de su naturaleza y asociadas con el cumplimiento de su misión constitucional. Para efectos de la excepción existente en el crecimiento anual de los gastos por adquisición de bienes y servicios para la Fuerza Pública se entenderá que esta aplica para las entidades del sector descentralizado adscritas al Ministerio de Defensa Nacional que ejecuten convenios de apoyo logístico asociado al cumplimiento de su objeto misional.