Los Barrios Cerrados se constituirán por la Asociación de Propietarios de los predios de dominio privado llamados a integrarlo, y que lo soliciten por lo menos un número no inferior al ochenta por ciento (80%) de los propietarios. Los Barrios Cerrados podrán solicitar a la autoridad urbanística licencia para convertirse en Barrio Cerrado. Dicha solicitud deberá ser hecha por un número no inferior al ochenta por ciento (80%) de los propietarios. Obtenida la licencia urbanística, los propietarios, con ese mismo porcentaje, podrán acordar someterse al régimen de propiedad horizontal, aprobando los estatutos respectivos. En esta reunión, los propietarios tendrán derecho a un voto por cada inmueble de su propiedad.