Política

Número de Cámara: 75/11

Por la cual se adoptan medidas para la prevención y control de la venta de licor adulterado y se dictan otras disposiciones. [Venta de licor adulterado]

Jaime Rodriguez Contreras
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2013

Sinópsis

Este proyecto busca penalizar a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de licor adulterado, el cual está causando altos índices de mortalidad en el país. Se define como licor alterado y adulterado, respectivamente, el que ha sufrido transformaciones totales o parciales en sus características fisicoquímicas, microbiológicas u organolépticas por causa de agentes físicos, químicos o biológicos y al que se le han sustituido total o parcialmente sus componentes principales reemplazándolos o adicionándole sustancias no autorizadas. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Protección Social implementará campañas educativas mediante las cuales se enseñe a identificar el licor adulterado, las causas y efectos del mismo en el cuerpo humano. Se realizarán junto con los entes competentes, controles periódicos (cada 15 días) en los diferentes establecimientos de comercio, en los cuales se verificará la procedencia del licor y su autenticidad. El establecimiento de comercio que almacene, elabore, venda, ofrezca, adquiera o financie licor adulterado, se le impondrá el cierre temporal al establecimiento comercial por el término de 30 días calendario y tendrá una sanción pecuniaria hasta de 1.500 salarios mínimos legales vigentes. El establecimiento de comercio en el cual se encuentre por segunda vez licor adulterado además de las sanciones anteriormente descritas tendrá una anotación en su Matrícula Mercantil en la cual se registra la venta de licor adulterado por parte de dicho establecimiento. El establecimiento de comercio en el cual se encuentre por tercera vez licor adulterado se le dará por cancelada la Matrícula Mercantil.

Agosto 25 de 2011
Radicado
Agosto 26 de 2011
Publicación
Gaceta 629/11
Mayo 03 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 202/12
Mayo 29 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 487/12 742/12
Octubre 25 de 2012
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 742/12
Abril 05 de 2013
Concepto Institucional
Gaceta 185/13
Abril 10 de 2013
Concepto Institucional
Gaceta 210/13
Junio 20 de 2013
Archivado por Tránsito de Legislatura