Este proyecto busca penalizar a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de licor adulterado, el cual está causando altos índices de mortalidad en el país. Se define como licor alterado y adulterado, respectivamente, el que ha sufrido transformaciones totales o parciales en sus características fisicoquímicas, microbiológicas u organolépticas por causa de agentes físicos, químicos o biológicos y al que se le han sustituido total o parcialmente sus componentes principales reemplazándolos o adicionándole sustancias no autorizadas. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Protección Social implementará campañas educativas mediante las cuales se enseñe a identificar el licor adulterado, las causas y efectos del mismo en el cuerpo humano. Se realizarán junto con los entes competentes, controles periódicos (cada 15 días) en los diferentes establecimientos de comercio, en los cuales se verificará la procedencia del licor y su autenticidad. El establecimiento de comercio que almacene, elabore, venda, ofrezca, adquiera o financie licor adulterado, se le impondrá el cierre temporal al establecimiento comercial por el término de 30 días calendario y tendrá una sanción pecuniaria hasta de 1.500 salarios mínimos legales vigentes. El establecimiento de comercio en el cual se encuentre por segunda vez licor adulterado además de las sanciones anteriormente descritas tendrá una anotación en su Matrícula Mercantil en la cual se registra la venta de licor adulterado por parte de dicho establecimiento. El establecimiento de comercio en el cual se encuentre por tercera vez licor adulterado se le dará por cancelada la Matrícula Mercantil.