La presente ley tiene por objeto conceder a los estudiantes matriculados en instituciones registradas y acreditadas de educación básica, media y superior del sistema educativo colombiano, el beneficio de Tarifas Diferenciales en sistemas integrados de transporte público, para facilitar el acceso y permanencia de los estudiantes en condiciones sociales y económicas de desventaja, que además, demuestren cumplimiento, asistencia, compromiso y rendimiento académico. Las Secretarías de Educación del municipio, del distrito y del departamento determinarán el reglamento para que este régimen tarifario diferenciado sea otorgado a estudiantes con criterios de cumplimiento, asistencia, excelencia académica y compromiso institucional, con colaboración de los Consejos Directivos de cada colegio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley.
La tarifa diferenciada consistirá en un porcentaje de reducción, cuando menos, de un 30%, y se hará efectivo al momento de presentar el carnet estudiantil vigente y el certificado del Consejo Directivo del respectivo centro educativo. Serán Beneficiarios de esta tarifa reducida los estudiantes del grado 4º a 11 de la jornada diurna y nocturna, y que pertenezcan al nivel 2 del Sisbén.