Política

Número de Cámara: 73/11

Por medio de la cual se estandariza el cobro de servicios públicos domiciliarios a los establecimientos educativos oficiales. [Cobro de servicios públicos a establecimientos educativos]

Buenaventura León León
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2013

Sinópsis

La presente ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y a los demás que sean catalogados como esenciales. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, para efecto del cobro de los servicios públicos que trata la presente ley, aplicarán a los establecimientos educativos de carácter oficial, la misma tarifa establecida para los usuarios del estrato uno. Los subsidios que se generen por la aplicación del artículo anterior serán cubiertos por los respectivos Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden Nacional, departamental, distrital y municipal de que trata el artículo 89 de la Ley 142 de 1994.

Agosto 24 de 2011
Radicado
Agosto 26 de 2011
Publicación
Gaceta 629/11
Mayo 28 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 291/12
Junio 05 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 372/12
Junio 06 de 2012
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 372/12
Junio 20 de 2013
Archivado por Tránsito de Legislatura