Política

Número de Cámara: 281/13 No. Senado: 98/11

Por medio de la cual se adoptan normas y requisitos mínimos para el uso y supervisión técnica de sistemas verticales de transporte de personas de tipo eléctrico, automático y mecánico y se dictan otras disposiciones. [Sistemas verticales de transporte de personas]

Carlos Emiro Barriga Peñaranda
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2013

Sinópsis

La presente ley establece criterios y requisitos mínimos para el uso, señalización y supervisión técnica de sistemas verticales de transportes de personas, tanto electrónico como automático y mecánico dentro y fuera de edificaciones, para generar condiciones óptimas de seguridad, prevención y reducción del riego de accidentes.

Agosto 25 de 2011
Radicado
Agosto 26 de 2011
Publicación
Gaceta 624/11
Octubre 03 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 767/11 799/11
Noviembre 16 de 2011
Aprobado Primer Debate
Gaceta 129/12 374/12
Mayo 12 de 2012
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 374/12
Abril 03 de 2013
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 197/13 321/13
Junio 11 de 2013
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 413/13
Junio 20 de 2013
Archivado por Tránsito de Legislatura