El interés superior del niño impone al Estado el deber de ofrecerle las condiciones propicias para su sostenimiento y para su formación como ser social, lo que sugiere eliminar todos los factores que puedan obstruir el cabal ejercicio de sus derechos. Bajo esa óptica, el derecho a conocer la filiación, reconocido expresamente en la Constitución Política (artículo 44), y la urgencia de lograr ese conocimiento como presupuesto indispensable para el establecimiento de la identidad del individuo y para la reclamación oportuna de muchos otros derechos, hace menester disponer de mecanismos idóneos para determinar con la suficiente inmediatez la maternidad y la paternidad de quien adquiere personalidad jurídica.