Política

No. Senado: 101/02

Por medio de la cual se adiciona un artículo nuevo a la Ley 599 de 2000, en su Título V, Capítulo Unico. [injuria y calumnia]

Juan Gómez Martínez
Fuerza Progresista
Estado actual: Retirado por el Autor Diciembre 12 de 2002

Sinópsis

Injuria y calumnia calificadas: A las penas previstas en los artículos 220 y 221 quedará sometido el Director, periodista, comunicador social, cronista, articulista de medios de comunicación social u otros medios de divulgación colectiva que haga públicamente injuria o calumnia o cualquier aseveración sin fundamento o prueba controvertida, que atente contra la dignidad, el buen nombre, la reputación, la moral de una persona, su vida privada o su familia. Si las imputaciones o aseveraciones de que trata el presente artículo se hacen a través de seudónimos por los mismos medios mencionados y no fuese posible la identificación del autor, los directores de los medios o responsables de los mismos responderán de igual forma que los autores principales a título de complicidad, coparticipación o determinación delictiva.

Octubre 15 de 2002
Radicado
Octubre 16 de 2002
Publicación
Gaceta 430/02
Diciembre 12 de 2002
Retirado por el Autor
Gaceta 113/03