Injuria y calumnia calificadas: A las penas previstas en los artículos 220 y 221 quedará sometido el Director, periodista, comunicador social, cronista, articulista de medios de comunicación social u otros medios de divulgación colectiva que haga públicamente injuria o calumnia o cualquier aseveración sin fundamento o prueba controvertida, que atente contra la dignidad, el buen nombre, la reputación, la moral de una persona, su vida privada o su familia. Si las imputaciones o aseveraciones de que trata el presente artículo se hacen a través de seudónimos por los mismos medios mencionados y no fuese posible la identificación del autor, los directores de los medios o responsables de los mismos responderán de igual forma que los autores principales a título de complicidad, coparticipación o determinación delictiva.