En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en el que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Estén orientadas a la financiación de proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, así como para las garantías de las concesiones.
2. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
3. Se cuente con concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
4. Se cuente aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.