Política

Número de Cámara: 59/11

Por medio de la cual se crean las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales. [Vigencias futuras excepcionales]

David Alejandro Barguil Assis
Conservador Colombiano
Estado actual: Acumulado Septiembre 20 de 2011

Sinópsis

En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en el que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Estén orientadas a la financiación de proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, así como para las garantías de las concesiones.

2. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

3. Se cuente con concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

4. Se cuente aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

Agosto 16 de 2011
Radicado
Agosto 19 de 2011
Publicación
Gaceta 605/11
Septiembre 20 de 2011
Acumulado