Le otorga al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria la función de diseñar la política criminal estatal que debe darse a conocer al Congreso de la República y que debe erigirse como carta de navegación sujeta a los postulados del derecho penal, incluyendo, obligatoriamente, políticas públicas alternativas de prevención del delito vía educación, recreación, deporte, etc. Igualmente, propone que todo proyecto de ley que pretenda la creación de nuevos tipos penales, el incremento de penas y el recorte o limitación de beneficios judiciales, sea sometido de manera obligatoria al estudio del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.