Se prohíbe el uso de animales de cualquier especie en espectáculos de circos itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional. Se entiende por circos itinerantes cualquier espectáculo comercial en el que se presenten actos protagonizados por animales para el entretenimiento público, donde los animales son alojados en instalaciones móviles o ambulantes para el propósito de presentarse en más de una ubicación.