Política

No. Senado: 73/11

Por medio de la cual se modifica el artículo 1607 del Código Civil y se dictan otras disposiciones. [Regulaciones a acreedores]

Olga Lucía Suárez Mira
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2013

Sinópsis

El artículo 1607 establece que, “El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas: en cualquiera de estos casos será a cargo del deudor el riesgo de la cosa hasta su entrega”. El texto objeto de la reforma cambia la regla “Res Perit Domino”, por la de “Res Perit Creditore” haciendo perder para el acreedor, que no es el dueño, un bien que en principio y de conformidad con el postulado universal atrás citado, debería perecer para el dueño.

Agosto 10 de 2011
Radicado
Agosto 11 de 2011
Publicación
Gaceta 595/11
Diciembre 06 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 938/11
Mayo 02 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 266/12
Junio 20 de 2013
Archivado por Tránsito de Legislatura