El artículo 1607 establece que, “El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas: en cualquiera de estos casos será a cargo del deudor el riesgo de la cosa hasta su entrega”. El texto objeto de la reforma cambia la regla “Res Perit Domino”, por la de “Res Perit Creditore” haciendo perder para el acreedor, que no es el dueño, un bien que en principio y de conformidad con el postulado universal atrás citado, debería perecer para el dueño.