Este proyecto establece la unión civil como un acto jurídico, celebrado ante notario, mediante escritura pública, entre personas del mismo sexo que se denominarán cónyuges, bajo su consentimiento libre y espontáneo, con el objeto de formar una comunidad de vida permanente y apoyarse mutuamente. Determina que la unión civil tendrá los mismos efectos jurídicos del contrato de matrimonio consagrado en los artículos 113 y siguientes del Código Civil y demás normas aplicables a la materia. Esto implica que los cónyuges que formen una unión civil tendrán los mismos derechos y obligaciones de los cónyuges unidos mediante el vínculo del matrimonio.