El objeto de la presente ley es garantizar a la población colombiana el ejercicio pleno del derecho a la salud mental, así como el goce efectivo de los derechos humanos de quienes padecen trastornos mentales, con fundamento en el enfoque promocional de calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud y la atención integral e integrada en Salud Mental establecida por la presente ley, así como la inclusión de nuevas actividades, procedimientos e intervenciones de Salud Mental como parte del plan de beneficios contributivo y subsidiado y planes complementarios de salud, en los términos de esta ley. De igual forma se establecen los criterios que bajo los enfoques de derechos, diferencial, territorial, poblacional por etapa del ciclo vital actualicen la política pública de salud mental vigente.