La presente ley tiene por objeto ordenar a partir de su vigencia, que las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, por invalidez reconocidas y pagadas por el Seguro Social (ISS), Caja Nacional de Previsión (Cajanal) o las entidades que las sustituyan, del orden Nacional, Territorial, regímenes especiales, convencionales, compartidas y reconocidas por pacto, laudo o por mera liberalidad, en el régimen de prima media y en el de ahorro individual, serán reajustadas progresivamente y hasta por el término de cinco (5) años, en la misma equivalencia en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), tomando como base la primera mesada pensional reconocida y pagada, cuya equivalencia se mantendrá por todo el tiempo de vigencia de dicha pensión.