Política

Número de Cámara: 179/06 No. Senado: 08/06

Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135 y se adiciona un numeral a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia. (moción de censura).

Omar Yepes Alzate
Conservador Colombiano
Germán Villegas Villegas
Conservador Colombiano
Alirio Villamizar Afanador
Conservador Colombiano
Manuel Ramiro Velásquez Arroyave
Conservador Colombiano
José Darío Salazar Cruz
Conservador Colombiano
Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez
Conservador Colombiano
Myriam Alicia Paredes Aguirre
Conservador Colombiano
Alfonso Núñez Lapeira
Conservador Colombiano
William Alfonso Montes Medina
Conservador Colombiano
Julio Alberto Manzur Abdala
Conservador Colombiano
Luis Humberto Gómez Gallo
Conservador Colombiano
Iván Díaz Mateus
Conservador Colombiano
Jorge Ubeimar Delgado Blandón
Conservador Colombiano
Alfredo Ape Cuello Baute
Conservador Colombiano
Juan Manuel Corzo Román
Conservador Colombiano
Efraín José Cepeda Sarabia
Conservador Colombiano
Óscar Fernando Bravo Realpe
Conservador Colombiano
Hernán Francisco Andrade Serrano
Conservador Colombiano
Roberto Víctor Gerlein Echeverría
Conservador Colombiano
Carlos Eduardo Enríquez Maya
Conservador Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Acto Legislativo Junio 27 de 2007

Sinópsis

El artículo 135 de la Constitución Política de Colombia quedará así: Proponer moción de censura en contra de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura deberá ser propuesta por la bancada o bancadas del Senado o de la Cámara de Representantes interesadas en ello. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del de bate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de por lo menos la mitad mas uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo e inhabilitado para ocupar otro cargo durante el periodo institucional del nominador. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.

Agosto 30 de 2006
Radicado
Septiembre 01 de 2006
Publicación
Gaceta 331/06
Septiembre 14 de 2006
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 370/06
Octubre 12 de 2006
Aprobado Primer Debate
Gaceta 473/06 694/06
Octubre 20 de 2006
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 473/06
Noviembre 07 de 2006
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 03/07 05/07
Noviembre 23 de 2006
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 562/06
Noviembre 28 de 2006
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 602/06 678/06
Noviembre 30 de 2006
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 602/06
Diciembre 12 de 2006
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 697/06 34/07
Marzo 16 de 2007
Publicada Ponencia Quinto Debate
Gaceta 76/07
Marzo 21 de 2007
Aprobado Quinto Debate
Gaceta 166/07
Marzo 23 de 2007
Publicada Ponencia Sexto Debate
Gaceta 100/07
Abril 11 de 2007
Aprobado Sexto Debate
Gaceta 163/07 170/07
Mayo 07 de 2007
Publicada Ponencia Séptimo Debate
Gaceta 163/07
Mayo 09 de 2007
Aprobado Séptimo Debate
Gaceta 184/07
Mayo 16 de 2007
Publicada Ponencia Octavo Debate
Gaceta 189/07
Mayo 22 de 2007
Aprobado Octavo Debate
Gaceta 261/07 307/07
Mayo 29 de 2007
En Conciliación
Gaceta 222/07 223/07
Junio 05 de 2007
Aprobada Conciliación
Gaceta 318/07
Junio 12 de 2007
Aprobada Conciliación
Gaceta 414/07
Junio 27 de 2007
Acto Legislativo
Gaceta 322/07